Sanciones y Legislación contra el Plagio

SANCIONES Y LEGISLACIÓN CONTRA EL PLAGIO


(ENCOLOMBIA, 2017)

CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DEL PLAGIO EN COLOMBIA, PROPIEDAD INTELECTUAL


Con respecto al concepto de propiedad intelectual, ha considerado la Corte:
Las creaciones del intelecto, y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo”.

Acogiendo estos presupuestos básicos, la legislación colombiana incorporó, a través de la Ley 33 de 1989, las decisiones y definiciones sobre propiedad intelectual establecidas en el Convenio de Estocolmo del 14 de julio de 1967, el cual fue promovido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (organismo de las Naciones Unidas), del que hace parte nuestro país; dicho Convenio, en su artículo 2, consagra de manera específica las actividades que se entenderán como generadoras de derechos de autor, las cuales se incluyeron en la normatividad nacional sobre la materia, a través de la mencionada Ley 23 de 1982 y de la Ley 44 de 1993, que la modificó y adicionó”.

Dichas normas, la primera de ellas expedida con anterioridad a la vigencia de la Carta Política de 1991, desarrolla los conceptos básicos que la comunidad internacional acoge como esenciales a la materia; de ahí que el Constituyente de 1991, optara por utilizar en el artículo 61 de la Carta, el concepto genérico de propiedad intelectual, brindándole expresa protección, el cual, como se decía, incluye los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial, así como otras formas de creación del intelecto”
ENCOLOMBIA. (2017). Conceptualización Jurídica del Plagio en Colombia, Propiedad Intelectual. Obtenido de https://encolombia.com/medicina/revistas-medicas/cirugia/vc-292/plagio-colombia-propiedad-intelectual/


LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

(Alcalá B. U., s.f.)

 Regulada por real Decreto Legislativo 1/1996 , de 12 de abril (modificada por la Ley 5/1998 de 12 de abril), dispone en su Art. 1 que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación".
Y reconoce al autor:
El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (Art. 14.3).
El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (Art. 17).

Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (Art. 138)
Esta ley ha provocado un gran debate público; pero independientemente de que se esté a favor o en contra, la ley está vigente y hay que cumplirla. Podemos debatirla, criticarla, proponer reformas, modificaciones o aboliciones, pero no infringirla. Y el plagio es una de las formas de infracción de la ley.

Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, regula el derecho de rectificación
"Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio"

La ley dispone que en el plazo de 7 días desde la publicación, el autor plagiado pueda remitir una carta de rectificación que debe ser publicada en los tres días siguientes a su recepción y si no se produce la rectificación, puede plantear una acción judicial de tramitación rápida.

Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre
Otra vía de protección contra el plagio es la penal. El Código Penal se refiere al plagio, estableciendo que constituye delito “la reproducción , distribución, comunicación publica o plagio, de obras protegidas por la propiedad intelectual, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros , sin autorización de sus legítimos titulares” (Artículo 270)

Alcalá, B. U. (s.f.). Legislación contra el plagio. Obtenido de http://www3.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/5_legislacin_contra_el_plagio.html






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