DERECHO
DE AUTOR
El derecho de autor es
un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el
simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos
de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los
derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho
anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como
‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los
derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al
dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede
habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido
en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por
ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre,
respetando los derechos morales.
DERECHO
DE AUTOR EN COLOMBIA
En Colombia existe la
Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)22, como un organismo del Estado
Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que
se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas
gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal
calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada
protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos
conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura
nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las
obras literarias y artísticas.
Dentro de este entorno,
la acción institucional de la DNDA involucra el estudio y proceso de
expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a
los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor
y los derechos conexos.
De igual forma, la
Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los
procesos de negociación comercial que adelanta nuestro país a nivel bilateral y
multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los
derechos conexos.
Asimismo le corresponde
la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por
finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y
artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o
cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad
y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del
derecho.
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